...En tal virtud, de lo anteriormente señalado, este Juzgado con la finalidad de subsanar la situación advertida, y en aras de salvaguardar y garantizar a las partes intervinientes en el proceso el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, actuando con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA la acta levantada de audiencia preliminar levantada en fecha 31-05-2016 (f. 189), y consecuencialmente, REPONE la presente causa, al estado de que el Tribunal fije, mediante auto separado, una nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, a que alude el mencionado artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de tener una certeza jurídica respecto a la realización de la referida audiencia preliminar, se ordena la notificación de las partes a tales efectos. ASI SE DECIDE.-