REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Junio de 2016.-
205° y 157°

Revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 25.024, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL, interpusiera el ciudadano REINHARD WERNER ARNOLD, contra el ciudadano KARL HEINZ OBERMULLER, este Tribunal observa: -Que en fecha 15-01-2015 (f. 102 y 103), fue admitida la presente demanda y su reforma en fecha 30-01-2015 (f. 128 y 129).- Que en fecha 29-03-2016 (f. 181), compareció el abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.172, con el carecer de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano KARL HEINZ OBERMULLER, identificado en autos, y se da por citado de la presente demanda, en nombre de su representado.- Que en fecha 16-05-2016 (f. 185 al 187), la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, presenta escrito mediante el cual procede a contestar la demanda instaurada en su contra.- Que en fecha 23-05-2016 (f. 188), el Tribunal fija expresamente para el quinto (5º) día de despacho siguiente a dicha fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en atención a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Que en fecha 31-05-2016 (f.189), se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia de la sola comparecencia de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, tal como se evidencia en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos legales establecidos, el Tribunal procedió a fijar la oportunidad procesal para la realización de la audiencia preliminar, en atención al referido artículo 868, el cual correspondía, según el cómputo que antecede, al día Martes 7-06-2016, sin embargo el Tribunal erróneamente, llevó a cabo la mencionada audiencia preliminar, el día Martes 31-05-2016, siendo el mismo el tercer (3er) día de despacho siguiente al auto de fecha 23-05-2016 (f. 188), con lo cual a criterio de quien aquí se pronuncia, fueron vulnerados y transgredidos los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte demandante en el presente juicio, por cuanto el referido acto se realizó anticipadamente, a la oportunidad fijada por este Juzgado. En tal virtud, de lo anteriormente señalado, este Juzgado con la finalidad de subsanar la situación advertida, y en aras de salvaguardar y garantizar a las partes intervinientes en el proceso el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, actuando con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA la acta levantada de audiencia preliminar levantada en fecha 31-05-2016 (f. 189), y consecuencialmente, REPONE la presente causa, al estado de que el Tribunal fije, mediante auto separado, una nueva oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, a que alude el mencionado artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de tener una certeza jurídica respecto a la realización de la referida audiencia preliminar, se ordena la notificación de las partes a tales efectos. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.024.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria)