Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO MARCANO NARVAEZ y NEREIDA ELENA VILLARROEL DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.673.083 y V-17.112.170, respectivamente, en consecuencia se le otorga a los referidos ciudadanos LA COLOCACIÓN FAMILIAR de sus sobrinos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente.