esta Sala Accidental N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los acusados ciudadanos ROSA ELENA ALEMAN y CARLOS ANDRES ALFONZO SILVA, en contra de la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, fechada 31 de agosto de 2000, a través de la cual se CONDENO a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más la penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia emanada del precitado Juzgado de Instancia, se ORDENA .....