República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Sala Accidental N° 6 de la Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
Del Estado Nueva Esparta
La Asunción


JUEZ PONENTE: DOCTORA AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


Visto el escrito contentivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa de los acusados ciudadanos ROSA ELENA ALEMAN, venezolana, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 02/06/78, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.422.281, y actualmente recluida en el Internado Judicial Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta; y, CARLOS ANDRES ALFONZO SILVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18/11/68, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.201.748, y recluido en la actualidad en el Internado Judicial Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, en contra de la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, fechada 31 de agosto de 2000, a través de la cual se CONDENO a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más la penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala Accidental N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez constituida y cumplidos como han sido todos los tramites para la resolución del presente recurso, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Que riela desde el folio sesenta y cinco (65) al setenta tres (73) de la causa, decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, fechada 31 de agosto de 2000, a través de la cual se CONDENO a los acusados ciudadanos ROSA ELENA ALEMAN y CARLOS ANDRES ALFONZO SILVA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más la penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Que desde el folio setenta y cuatro (74) hasta el folio ochenta y uno (81) de la causa cursa escrito de apelación, fechado 15/09/02 y suscrito por la defensa de los acusados ciudadanos ROSA ELENA ALEMAN y CARLOS ANDRES ALFONZO SILVA, contra la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, fechada 31 de agosto de 2000, a través de la cual se CONDENO a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más la penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Que cursa al folio doscientos cuarenta (240) de la causa, Oficio N° 552-03, fechado 22/04/03 y emanado del Internado Judicial Región Insular, a través del cual los acusados ciudadanos ROSA ELENA ALEMAN y CARLOS ANDRES ALFONZO SILVA, solicitan una Audiencia a esta Corte de Apelaciones con la finalidad de Renunciar al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, fechada 31 de agosto de 2000, que los CONDENÓ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, cursa al folio doscientos cuarenta y siete (247) de la causa, diligencia fechada 02/05703, a través de la cual los acusados antes nombrados comparecen anta la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular y exponen:

“RENUNCIAMOS al recuso de apelación que en nuestro nombre interpusiera nuestro defensor, y solicitamos el envío de la causa al Tribunal de Ejecución, es todo”.



En consecuencia, esta Sala Accidental N° 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, habiendo constatado el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto, y manifestado por los mencionados acusados sin juramento alguno, contra la decisión emanada del Juzgado en funciones de Juicio N° 2 en su oportunidad legal, considera procedente el declarar que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, de conformidad con los contenidos del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, fechada 31 de agosto de 2000, a través de la cual se CONDENO a los acusados ciudadanos ROSA ELENA ALEMAN y CARLOS ANDRES ALFONZO SILVA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más la penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales pertinentes.Y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo previamente expuesto, esta Sala Accidental N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los acusados ciudadanos ROSA ELENA ALEMAN y CARLOS ANDRES ALFONZO SILVA, en contra de la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, fechada 31 de agosto de 2000, a través de la cual se CONDENO a los prenombrados ciudadanos a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más la penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia emanada del precitado Juzgado de Instancia, se ORDENA remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con los contenidos del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese publíquese y remítase la causa al Juzgado de Ejecución.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Sala Accidental N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).


LA JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA


Dra. DELVALLE CERRONE MORALES





Dra. CRISTINA AGOSTINI CANCINO Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

JUEZ DE LA SALA JUEZ PONENTE






LA SECRETARIA


Abg. THAIS AGUILERA FIGUERA






CAUSA N° 1468
AAR/taf