DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, (intimación) interpuesta FRANCISCO ALEJANDRO NOGUEIRA DA CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.916.386; contra la Sociedad Mercantil FUM I MAR C.A. debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Agosto de 2000, quedando Registrado bajo el N° 72, Tomo 15-A, con domicilio en la Avenida 4 de Mayo, ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, representada por el ciudadano OVEL OSWALDO RUH MISLE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.686.886.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida de embargo provisional decretada en fecha 04 de noviembre de 2009, por este Tribunal.....