Porlamar, 14 de Abril de 2010
199° y 151°

Visto el escrito de TRANSACCIÓN, de fecha Nueve (09) de Abril de 2010, el cual riela a los folios treinta (30) al Treinta y Uno (31) ambos inclusives del presente Expediente, suscrito por la parte demandada, ciudadanos ISNELDA BRANCHI MALAVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.234.633, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CHIKAS FASHION, c.a. RIF. J-29600041-7, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MIRIAN J. CHACON, de nacionalidad venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.972, y a parte demandante ciudadano Günter Peter Schuster, de nacional Aleman, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 82.249.098, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO SILBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.337.802, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.119, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, signado con el N° 10-1350, nomenclatura interna del Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/ym.-
Exp. Nº 10-1350.-