Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JOSE DAVID RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.173.542, representado por la ABG. SARAHIS INDIRA HERNANDEZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.684, en contra de la ciudadana RAIMUNDA JOSE VILLARROEL LABORIT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.499, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, JOSE DAVID RIVERA y RAIMUNDA JOSE VILLARROEL LABORIT.....