"...Tribunal acuerde la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 07-02-2006, en el cuaderno de medidas; y visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 09-02-2006; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-
Con relación a la Medida de Preventiva de Embargo, decretada en fecha 07-02-2006, sobre bienes propiedad de la parte intimada, este Tribunal ordena la suspensión de la misma. A tal efecto, se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de Medid.....