JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Febrero de 2005.-
195º y 146º


Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 09-02-2006, celebrada entre la ciudadana YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.535.098, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.106, con el carácter intimante, por una parte, y por la otra; la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.691, en su carácter de intimada, debidamente asistida en este acto por la Abogada NEIDA GONZALEZ LOPEZ, con Inpreabogado N° 55.327, en el expediente N° 22.000, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera la Abogada YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN NAVARRO, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que la parte intimada en la presente causa, antes identificada, ofrece la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el presente proceso, a fin de dar por terminado el mismo. 2) La intimante, ya identificada, por su parte declara que acepta el monto ofrecido por la parte intimada, por concepto de honorarios profesionales causado en el expediente N° 22.000, contentivo del juicio que por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera ARMINDA DEL CARMEN NAVARRO contra JUVENAL RAFAEL AGUIAR, e igualmente declara recibir en el presente acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), manifestando que nada quedan a deberse por motivo de la presente causa, la cual dan por terminada mediante el presente acto de autocomposición procesal. 3) Asimismo, solicitan al Tribunal acuerde la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 07-02-2006, en el cuaderno de medidas; y visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 09-02-2006; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-

Con relación a la Medida de Preventiva de Embargo, decretada en fecha 07-02-2006, sobre bienes propiedad de la parte intimada, este Tribunal ordena la suspensión de la misma. A tal efecto, se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-