... percatado este Tribunal, del error material cometido en el auto de fecha 4-12-2.012, a los fines de salvaguardar y garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, que asiste a las partes en todo proceso Civil, y en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el mencionado auto de de fecha 4-12-2.012 (fs. 64), y en consecuencia, aclara a las partes que el lapso para la presentación de los respectivos informes aludido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijará por auto expreso una vez fenecido el lapso de evacuación de pruebas. ASI SE ESTABLECE.-...