REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, 14 de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 am., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio, en el juicio que por divorcio sigue el ciudadano FEDERICO MONTANER VELASQUEZ, contra la ciudadana ANA MARÌA ROJAS; se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, y se deja constancia que no compareció la parte actora ni su apoderada judicial, abogada SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, inpreabogado Nº 72.985. En este acto se deja constancia que no compareció el representante del Ministerio pùblico, y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al primer (1er) acto conciliatorio, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia de autos, que no se llevó a cabo el primer (1er) acto conciliatorio por no haber comparecido la parte actora, ciudadano FEDERICO MONTANER VELASQUEZ, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.




EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.-





Exp: 23.793.
CBM/NM/José.