Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños,Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana GLORYS ESPERANZA GARCIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.113.196, a favor de su hijo, el niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", en contra del ciudadano PEDRO MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.054.833. En consecuencia, se fija como monto de obligación de .....