Por las razones anteriormente expuestas esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por solicitud de la ciudadana VERONICA SERRA GONZALEZ y a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de tres (03) años de edad, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.867.832, suficientemente identificado en autos y fija la misma de la siguiente manera:
PRIMERO: Por concepto de Obligación de Manutención el obligado deberá suministrar la cantidad equivalente a UN SALARIO MINIMO MENSUAL decretado por .....