En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA NUÑEZ y MARITZA DEL VALLE TINEO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.360.502 y V-14.856.024, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 27 de Diciembre 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-