REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 13 de Noviembre de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO: OH03-V-2007-000049

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que se evidencia del Sistema Juris 2000 que cursa por ante este Circuito dos (2) asuntos correspondientes a Ofrecimiento de Obligación de Manutención Nos. OH03-V-2007-0000049 y OP02-V-2008-000507, cuyas partes son los ciudadanos José Gregorio Ojeda y Mayra Alejandra Mancera Alcalá a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), presentando identidad de partes y objeto, del cual en el ultimo de los mencionados se encuentra debidamente sentenciado por el nuevo Régimen Procesal según decisión dictada en fecha 28-10-2008 donde se estableció: Luego las partes, después de ser asesorados, de forma libre y voluntaria llegaron a un acuerdo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó redactado en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar por concepto de aumento de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (Bs.283,00) mensuales a partir de la firma del convenimiento. El padre cancelará el Cincuenta Por Ciento (50%) de los siguientes conceptos: matrícula del colegio, la mensualidad del Colegio, útiles escolares y uniformes, tareas dirigidas, gastos de asistencia y atención médica, gastos de juguetes no decembrinos, calzados y ropa no escolares, el regalo de cumpleaños del niño será cancelado por ambos padres de acuerdo a las posibilidades de ingreso laborales. Para la recreación y esparcimiento suministrará un bono mensual de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (BS.120,00). En el mes de Agosto un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.283,00). En el mes de Diciembre cancelará otro bono único de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00), que comprenden juguetes, vestimentas, regalos de navidad y demás gastos. Igualmente las partes convienen que el padre continuará depositando en la Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes apertura por el Tribunal, la cual se encuentra distinguida con el Nro.0007-0111-48-0010003279. Quedando de esta forma establecida el monto de la Obligación de Manutención a favor del prenombrado niño, que constituye el fondo de la presente acción, encontrándonos en presencia de un caso de Litispendencia, este Tribunal en tal virtud declara:

PRIMERO: Extinguida la presente acción de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano José Gregorio Ojeda contra Mayra Alejandra Mancera Alcalá en favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO: Visto que se encuentra aperturada en el presente asunto cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, se ordena oficiar Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines de remitir copia de las actuaciones relacionadas a la cuenta de ahorros de este asunto al asunto No. OP02-V-2008-000507, a objeto de que siga realizando los correspondientes depósitos y retiros en dicho asunto, comunicándoselo de igual forma a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que realicen los respectivos trámites. Líbrese Oficios. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Luisana J. Marcano Vásquez

La Secretaria

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria