Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo que establece los artículos 282 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente la acusación apartándose de la Calificación Jurídica del delito de Extorsión, con respecto a los otros delitos el tribunal admite la acusación por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y y CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción para los imputados. SEGUNDO: Este tribunal admit.....