éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la demanda de INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO, interpuesto por el ciudadano Ciudadanos JESUS PEINADO MARIN y SAMUEL JOSE GONZALEZ PEINADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidades Nº V- 5.476.703 y 11.535.730, el primero domiciliado en la calle el Cementerio, Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y el segundo Sector Guarame, calle Principal vía los ranchos de Chana, izquierda, Calle Filomeno Sifontes, Frente Calle Principal Guarame a 30 metros de la Entrada a los Ranchos de Chana Municipio Antolin del Campo, or contra los ciudadanos JESUS PEINADO MARIN y SAMUEL JOSE GONZALEZ PEINADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidades Nº V- 5.476.703 y 11.....