Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en consecuencia impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal "F", la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones " Los Cocos", depend.....