Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de garantizarle a la precitada niña adolescente su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B ejusdem, fija PROVISIONALMENTE mientras se dicte Sentencia definitiva en este juicio la obligación de manutención en beneficio de la niña en la cantidad de NOVECIENTOS (Bs.900,oo) BOLIVARES MENSUALES, pagaderos a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs.450,00) BOLIVARES QUINCENALES, los cuales deberán descontarse de su sueldo, y depositarse en la Cuenta Corriente del Banco Bicentenario a nombr.....