REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000701

Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana DEYSY DEL PILAR ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.390.356, asistida del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.052.158 a favor de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 06 años de edad, al respecto se observa que al folio 22 el Obligado en Manutención quedó notificado de la presente causa, y se fijó para el día 10.04.2013 la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante en la referida oportunidad el precitado ciudadano no compareció, y debido a que la parte actora solicitó se fijara nueva oportunidad para celebrar dicha Audiencia, en dicha Acta se acordó para el día 06.05.2013, y visto que en dicha oportunidad tampoco se presentó el Obligado en Manutención, por lo que se dio por finalizada la Fase de Mediación y se dio continuidad al juicio, y visto que consta de autos información referente a la capacidad económica del obligado en manutención inserta al folio 32 de este Asunto, aunado a lo señalado por la progenitora de la pequeña quien expresó “ Debo reconocer que el padre de mi hija no tiene ningún interés en resolver lo de la Obligación de Manutención, ha tenido oportunidad para venir al Tribunal y de mutuo acuerdo fijar una cantidad mensual en bien de nuestra hija pero está dando largas, y yo no puedo esperar más tiempo, así que visto que ha sido imposible la comparecencia del padre de mi niña a esta Audiencia, pido al Tribunal de continuidad a este Expediente y fije provisionalmente una cantidad mensual hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Es Todo” Y tomando en consideración que el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)

De igual manera, el Artículo 466-B ejusdem, señala:
“ MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.
Así las cosas, y visto que el presente Asunto corresponde a Obligación de Manutención, la cual es una Institución Familiar prevista en nuestra Ley Especial, y tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, así como la norma antes señalada y en virtud de que en el caso bajo estudio ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación de la beneficiaria de esta Solicitud con el Obligado en manutención ha sido acreditada mediante el Acta de nacimiento de la referida niña inserta al folio 05 de este Asunto, y en virtud de que el Artículo 76 de nuestra Carta Magna señala que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de garantizarle a la precitada niña adolescente su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B ejusdem, fija PROVISIONALMENTE mientras se dicte Sentencia definitiva en este juicio la obligación de manutención en beneficio de la niña en la cantidad de NOVECIENTOS (Bs.900,oo) BOLIVARES MENSUALES, pagaderos a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bs.450,00) BOLIVARES QUINCENALES, los cuales deberán descontarse de su sueldo, y depositarse en la Cuenta Corriente del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DEYSY DEL PILAR ABREU, identificada en autos y en beneficio de la referida niña, asimismo se fija adicionalmente por concepto de BONO ESCOLAR, con ocasión al inicio del año escolar, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs.1500,00) BOLIVARES, pagadero la cantidad de UN MIL (Bs.1000,00) BOLIVARES en el mes de Mayo directamente por el progenitor en la referida Cuenta, tal como se acordó en sentencia de fecha 29.11.2011 que fuera debidamente HOMOLOGADA por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, y cuya copia cursa en autos más la cantidad de QUINIENTOS (Bs.500,00) BOLIVARES en el mes de Julio que deberán descontarse de su sueldo, y de igual manera, por BONO NAVIDEÑO con ocasión al inicio de las fiestas navideñas, la cantidad adicional de DOS MIL (Bs.2000,00) BOLIVARES que deberán descontarse de los aguinaldos que perciba en su sitio de trabajo. En relación a los gastos de salud, el padre se comprometió en la referida sentencia de fecha 29.11.2011 a incluir a la pequeña en el seguro que tiene como beneficio en su sitio de trabajo.Así se Decide. Líbrese Oficio a la Alcaldía del Municipio Mariño, sitio de trabajo del Obligado en Manutención. CUMPLASE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Yvette Moy.


En esta misma fecha se agrega a las actas la presente Decisión. Conste.

La Secretaría


Abg. Yvette Moy.