Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Accidental N° 25 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en las normas de los respectivos artículos 432, 433, 447, 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literales ?A? y ?C? ejusdem, y con la norma establecida en el artículo 450 ibídem, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Ciudadana Sonia Hernández de Rojas, asistida por el Abogado Luis Teneud Figuera, en fecha catorce (14) de Abril de dos mil cinco (2005), contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (4) de Abril de dos mil dos (2002), mediante la cual declara no hay materia que decidir en la causa incoada contra el penado .....