Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud de entrega que fuera introducida en tiempo hábil por el ciudadano EFRAÍN DIELINGEN abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano HERMAN CARVAJAL GIRALDO, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO el cuál presenta las siguientes características: PLACAS: AB3335V, MARCA: CHEVROLTE, MODELO: OPTRA, COLOR: BLANCO SERIAL DE MOTOR: F18D31489541, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B39V329487, AÑO:2009, TIPO: SEDAN: , USO: PARTICULAR, Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-