REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001836
ASUNTO : OP01-P-2011-001836


Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento Judicial relacionado a escrito introducido por ante este Tribunal en fecha 09 de Marzo del 2011 , por el ciudadano EFRAÍN DIELINGEN abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano HERMAN CARVAJAL GIRALDO, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO el cuál presenta las siguientes características: PLACAS: AB3335V, MARCA: CHEVROLTE, MODELO: OPTRA, COLOR: BLANCO SERIAL DE MOTOR: F18D31489541, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B39V329487, AÑO:2009, TIPO: SEDAN: , USO: PARTICULAR, a los fines de Decidir este Tribunal observa lo siguiente:

La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo ya plenamente identificado, el cual fue retenido en virtud de la apertura de la investigación Penal iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial siendo signada la referida investigación bajo el Nro. 17F4-501-10; reclamación que hace alegando, según el solicitante, su derecho de propiedad, la cual es menester verificar a los fines de precisar si procede o no la solicitud de entrega de vehículo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”

“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

De igual manera observa quien aquí decide que en la presente investigación Penal llevada por la Representante del Ministerio Publico arrojo según oficio emanado de la Fiscalia Cuarta Nro.ENE-F4-135-11 de fecha 10 de Febrero de 2011 lo siguiente: El vehículo fue retenido según la investigación penal que adelanta esta Fiscalía… por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas…Negando la entrega del referido vehiculo, ya que en materia de drogas es pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento una vez que exista sentencia condenatoria definitivamente firme, siendo que en el asunto principal no se ha dictado sentencia todavía, por lo cual no puede determinarse el destino de los objetos incautados hasta tanto exista la decisión del Tribunal de la causa.
Por otra parte y sobre la función propia del juez, la máxima sala del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido innumerables fallos y ha establecido desde el 26-11-03, lo siguiente: “…la actividad que realiza el juzgador al decidir, si bien debe ajustarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes, al resolver una controversia, le confiere un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole manifiestamente derechos o principios constitucionales…”

En tal sentido, una vez evaluado las actas que conforman la presente Solicitud este Tribunal considera que lo pertinente es negar la solicitud por considerarse improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud de entrega que fuera introducida en tiempo hábil por el ciudadano EFRAÍN DIELINGEN abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano HERMAN CARVAJAL GIRALDO, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO el cuál presenta las siguientes características: PLACAS: AB3335V, MARCA: CHEVROLTE, MODELO: OPTRA, COLOR: BLANCO SERIAL DE MOTOR: F18D31489541, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B39V329487, AÑO:2009, TIPO: SEDAN: , USO: PARTICULAR, Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control 4ª.


Dra. Jacqueline Márquez G.
El Secretario
Abg. Jose Ramón García

1:47 PM