REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000395
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Héctor Javier Núñez Ávila y Jenddy Carolina Ávila Márquez venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 20.086.381 y 18.113.962 respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDAD, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El padre Héctor Javier Muñoz Ávila se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) pagaderos en dos partidas de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,oo), que el padre depositara en la cuenta de ahorro, que la madre se compromete aperturar y que luego le suministrara el numero al padre. Con respecto a los gastos escolares, estos serán sufragados por los padres en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por concepto de bono navideño el padre aportara en dinero la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, oo). Los gastos médicos de hospitalización, Cirugía, son sufragados en un cien por ciento por una póliza de seguros suscrita por el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (I.N.E.A) y los gastos de medicinas serán en una proporción de cincuenta por ciento cada uno de los padres, en caso de que el padre deje de prestar servicios en el I.N.E.A., y no cuente con póliza de seguros de hospitalización y cirugía, estos serán por cuenta de los padres en una proporción del cincuenta por ciento de cada uno de ellos…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El niño residirá con la madre en la dirección antes señalada. El padre compartirá con el niño un fin de semana cada Quince (15) Días. El fin de semana que al padre le corresponda compartir con su hijo, la madre se lo entregara el día sábado a las 9:00 a.m. en la panadería la Gran Esquina de la Cuatro de Mayo y el padre lo entregara a la madre el día domingo a las 4:00 p.m. en el mismo lugar. La madre se compromete a entregarle el niño al padre en el sitio arriba indicado los días martes y jueves de cada semana a las 5:30 p.m., para que el niño comparta con su padre dos horas, es decir hasta las 7:30 p.m. Las vacaciones de carnaval y semana santa los padres se alternaran el disfrute de las mismas con el niño, de la siguiente manera, un año carnaval con el padre y el otro con la madre, igual pasara con la semana santa. Las vacaciones de diciembre el niño disfrutara con la madre la semana del 24 y 25 de diciembre y con el padre la semana del 31 de diciembre y 01 de enero, este se hará de manera alterna todos los años. …” En tal virtud, esta Jueza Segunda Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 , 352 Y 389-A ejusdem.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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