Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por las ciudadanas ZOLANGEL JOSE FUENTES CORDOVA Y FELIPA DEL CARMEN QUIJADA, en contra de la Empresa PROMOTORA 313, C.A.; ACOPLIN, C.A., ampliamente identificados en autos; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
ZOLANGEL FUENTES CORDOVA:
Cambio a la Nueva Ley Bs. 585.310,11
Preaviso 90 días x Bs. 4.840,00 Bs. 435.600,00
Antigüedad (Art. 108) Bs. 1.134.590,00
Intereses sobre Prestaciones Bs. 525.313,26
Antigüedad (Art. 125) 150 días x Bs. 4.840,00 Bs. 726.000,00
Vacaciones Vencidas 132días x Bs. 4.840,00 Bs. 638.880,00
Vacaciones fraccionadas 105 días x Bs. 4.840,00 Bs. 508.200,00
Bono Vacacional 108días x Bs. 4.840,00 Bs. 522.720,00
Utilidades 60 días x Bs. 4.840,00 Bs. 290.400,00
Sueldos Retenidos 150días x Bs. 4.8.....