EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, y ordena fijar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ENERO 2.006, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la CITACION POR INTERMEDIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente (Identidad Omitida) y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, so.....