Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la reclamada; y en consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL), instaurada por el Dr. PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano JAIRO ORLANDO RUIZ VIDAL contra las empresas RESTAURANT OMAS KOCKE-LACOCINA DE LA ABUELA, C.A. y FONDO DE COMERCIO LA BOUILLABAISSE¿, ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: Se condena a las empresas perdidosas al pago de los montos y conceptos señalados en el libelo de demanda y que a continuación se describen:
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: 15 DÍAS X Bs. 16.666,66 = Bs. 249.999,90.-
VACACIONES FRAC. AÑO 2.0.....