REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

B La Asunción, 12 de Diciembre de 2003.
193° y 144°

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del Penado BELLORIN ALFREDO XAVIER, titular de la cédula de identidad N° V:INDOCUMENTADO, en virtud de la solicitud de otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, formulado por la Abogado Defensora Público Penal Dra. Yanette Figueroa Adrián, a favor de los prenombrados ciudadanos, se observa que a los folios comprendidos desde el 66 al 71 cursan informes recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronostico DESFAVORABLE, en virtud de la presencia de elementos como: Personalidad inestable, poca capacidad para adaptarse a las normas, Marcada inmadurez Emocional y Reincidente en la comisión de delitos. Ahora bien, tomando en consideración que el Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen Abierto deben concurrir las siguientes Circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.
Así mismo, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”

Y en virtud de que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige de manera taxativa como requisito concurrente, el pronostico favorable del equipo multidisciplinario sobre su comportamiento futuro, lo cual es causal ineludible para la negativa del Beneficio solicitado, conforme al texto del citado artículo, lo cual nos lleva a estudiar la posibilidad de adecuar el presente caso al contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de que los hechos sucedieron bajo la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal, texto este que nada disponía en materia de concesión de beneficios; pero es el caso que esta última disposición tampoco resulta aplicable al penado de autos a pesar de ser mas benevolente, ya que como se desprende de los informes analizados, recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en contra del penado ALFREDO XAVIER BELLORIN, existe pronunciamiento desfavorable del Equipo Técnico, para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, fundamentándose en sus problemas de conducta, para emitir dicho pronunciamiento, lo cual nos refleja que a pesar de contar dicho penado con mas de una tercera parte de la pena ya extinguida, no cumplen con las otras dos condiciones que de manera taxativa señala el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, como lo son que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En base a lo antes expuesto, este Tribunal estima procedente negar el beneficio de Régimen Abierto a favor de los penados de autos.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ALFREDO XAVIER BELLORIN, titulares de las cédulas de identidad N° V: INDOCUMENTADO, por no cumplir con las exigencias del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se ordena remitir copia del presente auto anexo a oficio, al Internado Judicial de la Región Insular y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de este Estado. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público y trasládese a los penados para su imposición. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,

Dra. Avilamar Álvarez Rivas


La Secretaria,

Abg. Montserrat Pallarés

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Montserrat Pallares



Causa: 1937
AAR/MPT.-