SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 en concordancia con los numerales 1,2,3,4 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, DAÑOS GENERICOS, previsto en el articulo 473 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO contenida en el articulo 111 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contenido en el articulo 218 del Código Penal venezolano, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO previsto en el articulo 86 del Código Penal Venezolano, y el delito de FUGA contenido en el articulo 258 "ejusdem, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia la SANCIONA a cumplir las sanciones en Libertad de conformidad con los artí.....