D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, en su condición de defensor del Imputado de autos LUIS RAMON FERNANDEZ VALERIO, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Septiembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al citado Imputado. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión impugnada en todo y cada una de sus términos.
Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese a las partes. Trasladase al imputado para imponerlo de la presente decisión, anexo a of.....