PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana, LILIAN DEL VALLE ROJAS ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.142.832, contra su hija adolescente, IDENTIDAD OMITIDA..., venezolana, de quince (15) años de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.766.418, en virtud que la ciudadana, LILIAN DEL VALLE ROJAS ROSAS, es parte integrante de la familia de origen extensa en segundo grado de consanguinidad, de la niña IDENTIDAD OMITIDA..., de un (01) año y cinco (05) meses de edad, en consecuencia se acuerda su INTEGRACIÓN y PERMANENCIA, de la mencionada niña en el hogar constituido por la referida ciudadana, quien deberá garantizarle a su nieta todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y.....