Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos DAKAR YVIN SULBARÁN PAZ y YELITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.061.580 y 6.399.939, respectivamente. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo matrimonial contraído en fecha trece (13) de noviembre de 1994 ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, que unía a los ciudadanos DAKAR YVIN SULBARÁN PAZ y YELITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ACOSTA, plenamente identificados ut supra. SEGUNDO: Respecto a las Instituciones Famil.....