PRIMERO: De la revisión hecha a la acusación, de conformidad con el establecido en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, formulada en contra de el imputado DAMIAN JOSE PAZ BUSTAMANTE, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, primer aparte del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente, las pruebas ofrecidas en este acto por el Representantes del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes, necesarias y útiles, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico. TERCERO: Oída la exposición de la defensa mediante la cual solicita la aplicación del procedimiento por admisión de los hecho.....