La Asunción, 12 de Junio del año 2006
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo la solicitud efectuada por la Dra. Patricia Ribera, en su carácter de Defensora Pública N° 2 de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado donde solicita se cambie o Modifique el lugar en el cual su representada debe cumplir su sanción de Libertad Asistida, es decir en vez de los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección de adolescente, por los profesionales adscritos al IAMENE de Porlamar, ubicados detrás del Liceo Nueva esparta, ya que la misma ha sido atendida anteriormente por la Licenciada Silvina y conoce de su caso y le podría dar continuidad a su tratamiento En virtud de lo expuesto de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado de la Medida de Servicios a la Comunidad, este Tribunal acuerda que en virtud de lo alegado por la defensa de autos, se hace necesario adecuarle la medida impuesta de manera tal que se pueda trasladar. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a”, “b” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente MODIFICA EL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir en vez de asistir a los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescente deberá la referida adolescente acudir y someterse en lo adelante a la supervisión, orientación y asistencia por parte de los profesionales de la consulta externa adscritos al Instituto de Atención al Menor, IAMENE, ubicado detrás del Liceo Nueva esparta Porlamar, Municipio Mariño, por el lapso de Dos (2) años , debiendo estos indicar la periocidad del tiempo en la cual deberá asistir ante esa Institución Con esta modificación del sitio de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. Así se decide. Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública N° 2 de esta Sección adolescente Notifíquese a las partes. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de imponerle de la presente decisión. Para el día 6-7-2006, a las 10:00 horas de la mañana Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, así como a los Profesionales del IAMENE, consulta externa Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo
PMDC/deyanira
Asunto OP01-P-2006-001933