En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO JOSE YARUMA CAMACHO PEREDA a los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO CAMACHO SUPERLANO Y FELIPA DEL VALLE PEREDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.255.532; y V-5.075.865, respectivamente, con domicilio en la calle Taguapire, cruce con los Olivos, casa s/n, urbanización Doña Elsa, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de Padre y Madre del finado antes mencionado.--