Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia que las circunstancias de la detención, fueron las establecidas en la Ley procesal como las de la flagrancia. SEGUNDO: En cuanto la precalificación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente, ESTE TRIBUNAL LA ACOGE, no acogiendo así la solicitud de cambio de calificación realizado por la defensa ya que de las actas consignadas por el Ministerio Público se desprende que el delito cometido no fu.....