TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,
SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 12 de Abril de 2007
197° y 148°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2007-001183.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Jueves Doce (12) de Abril de 2007, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia que las circunstancias de la detención, fueron las establecidas en la Ley procesal como las de la flagrancia. SEGUNDO: En cuanto la precalificación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente, ESTE TRIBUNAL LA ACOGE, no acogiendo así la solicitud de cambio de calificación realizado por la defensa ya que de las actas consignadas por el Ministerio Público se desprende que el delito cometido no fue frustrado ya que el adolescente tuvo acceso a la computado hurtada del local comercial X Plade C.A por lo que se evidencia que el delito fue consumado. TERCERO: En relación a la solicitud de la practica de las evaluaciones psico-sociales hecha por la defensa, se acuerdan las mismas de conformidad con lo establecido en el literal h del artículo 622 de la Ley que rige la materia, los cuales deberán ser realizados ante los Servicios Auxiliares de este Sistema, el día LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) A LA UNA DE LA TARDE (1:00 pm.). CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en que se le acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que el delito imputado por la representante del Ministerio Público no es merecedor de sanción de Privación de Libertad, este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de cumplir con un Régimen de Presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este sistema, quienes deberán informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de dicha, informando al adolescente en este mismo acto que deberá consignar ante dicha oficina, una foto y un documento de identificación. QUINTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescente, para que prosiga el procedimiento y se celebre el Juicio Oral y Privado en la referida causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Remítase. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

Asunto N° OP01-P-2007-01183
PMDC/Jac