PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARCANO ALVERNIA y ZOLIANI MERCEDES MARCANO VELASQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Julio de 1.995, según consta del acta marcada bajo el Nro 247, folio 272 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.