REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, FRANCISCO JOSE MARCANO ALVERNIA y ZOLIANI MERCEDES MARCANO VELASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedulas de Identidad Nros. 11.223.350 y 12.673.120, respectivamente, asistidos por la abogada LUZMILA ROJAS ESTABA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 53.741
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 04 de julio de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada bajo el Nro. 247, folio 272 y su vuelto y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron ninguna tipo de bienes. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de seis (6) años, específicamente desde el quince (15) de Julio de 1.997, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 04 de febrero de 2004, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente (f.05)
En fecha 10-02-04 (f 06) la Juez Temporal Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA. se avoco al conocimiento de la presente causa, dejándose constancia en esa misma fecha de haberse librado la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico (f06)
Por diligencia del 19-02-04 (f.08) el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, compareciendo el mismo fecha 01-03-04, emitiendo su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARCANO ALVERNIA y ZOLIANI MERCEDES MARCANO VELASQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MARCANO ALVERNIA y ZOLIANI MERCEDES MARCANO VELASQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Julio de 1.995, según consta del acta marcada bajo el Nro 247, folio 272 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Doce (12) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/me.-
EXP. Nº. 7763-04-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-