Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano ENMANUEL JOSE CEDEÑO MUJICA: quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño, titular de la cédula de identidad Nº V-20.901.359, residenciado en el Sector Guayacan del Norte, Sector B, casa sin número frente a la casilla de Inparques, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 07-04-87, de 22 años de edad, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, pena esta que deberá el acusado cumplir en la forma y lugar que determine el Tribuna.....