ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: En atención a la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, que en derecho es autor directo, la edad, la capacidad para cumplirla, la cual se infiere a través de los soportes referidos a las evaluaciones de trabajo social y psicológicas todos de la presente causa que es idónea, racional y proporcional a la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS. Para la imposición de la sanción, no encuentra quien decide impedimento para determinar y como consecuencia asignar, la sanción más grave del Derecho penal juvenil, pero la forma de cómo se desarrollaron lo.....