CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 12 de febrero de 2008
197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, martes doce (12) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 1:00 horas de la tarde, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-D-2006-000011 instruida en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fechaXX de XXXX de XXXX, de Diecisiete (17) años de edad, Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXX, residenciado en la Calle La Marina de la Isla de Coche, Sector Los Medios, casa sin número de color verde, Cerca del Bohío OMITIDO, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, hijo de los Ciudadanos OMITIDO y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN AGRAVADA Y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos en los artículos 374 numeral 1° del Código Penal Vigente y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Estando presentes la ciudadana Juez Presidente DRA. TÁMARA RÍOS PÉREZ, Los Jueces Escabinos ciudadanas Liliana Suárez Marcano y Yohanna Yánez López, la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAtitular de la Cédula de Identidad N° 8.386.876 en su condición de representante de la victima IDENTIDAD OMITIDA, los testigos promovidos por la fiscalía niños IDENTIDADES OMITIDAS, se deja constancia de la no comparecencia de la experto Dra. Elvia Andrade, de los testigos promovidos por la fiscalía IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, los expertos promovidos por la defensa Dr. Alejandro Gramas y María Susana Obediente, psiquiatra y psicólogo ambos parte integrante de Los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. La suscrita Abogado Cristina Narváez Naar titular de la Cédula de Identidad N° 12.676.534 actuando como Secretaria del Tribunal en funciones de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, siguiendo instrucciones de la Juez Presidente en el Asunto N° OP01-D-2006-000011, Abogada Támara Ríos Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.489.750 en base a lo dispuesto en el Decreto con fuerza de ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, específicamente lo estipulado en el articulo 46 Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 de fecha 07/12/1999 de la Ley in comento, en tal sentido CERTIFICO: "Siendo las 2:15 horas y minutos de la tarde del día Lunes Once (11) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), el funcionario Asistente del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, Manuel Murguey, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.225.489, se trasladó hasta la sede de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para notificarle a la Líe. María Susana Obediente, que el Juicio del adolescente Raúl Antonio Chirinos, esta fijado para el día Martes doce (12) de febrero de 2008, a las 9:30 horas y minutos de la mañana, siendo atendido por la referida Psicólogo Lic. María Susana Obediente, la misma manifestó que ella estaba saliendo para caracas esa noche, porque para el día 12 de febrero de 2008 tendría una cita a las 10:00 horas de la mañana en la Embajada Americana para la visa, y que no la podía perder". Es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de representante de las victimas, quien expuso: "Ciudadana Juez y todas las partes presentes, quiero pedir al tribunal que fije la nueva fecha para el Juicio para mediados del mes de marzo, por cuanto el traslado desde la Isla de Coche hasta acá con todos los niños se me hace muy costoso. Es todo". Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: "Vista la incomparecencia de los expertos promovidos por la defensa y por esta representante fiscal así como la incomparecencia de los testigos las niñas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quienes según información suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ya no residen en la Isla de coche las mismas se mudaron a la isla de margarita con su representante legal desconociendo su dirección actual, por otro lado considera esta representante del Ministerio Público indispensable la presencia de la Psicólogo María Susana Obediente para el día de la realización de la audiencia de juicio a los fines de asesorar y orientar a las victimas al momento de recepcionar sus testimoniales, y vista la certificación efectuada por la secretaria de este despacho, por todo ello solicito el diferimiento de la presente audiencia de juicio para una nueva oportunidad. Es Todo". Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 01 quien expone: "Vista la solicitud efectuada por la fiscal del ministerio público no tengo objeción a la misma". Es todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra y explica a las partes presentes lo siguiente PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a la Dra. Elvia Andrade medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Porlamar, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante a los folios del presente asunto oficio signado con el N° 1151 de fecha 04/12/2007, donde esta juez de juicio para agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida al adolescente de autos, se hace meritorio solicitar al mismo en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y será en consecuencia citado nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. SEGUNDO: Esta jueza de juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar boleta de citación a los ciudadanos Dr. Alejandro Oramos y Lic. María Susana Obediente. Por todos lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes, ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDApara el día LUNES DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. TAMARA RIOS PEREZ.

LOS JUECES ESCABINOS,

IDENTIDADES OMITIDAS

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 01,

DRA. BESAIDA LUNA.

LOS TESTIGOS,

IDENTIDADES OMITIDAS

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-D-2006-000011.
TRP/cristina*