Por las razones antes expuestas, la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de auto interpuesto por la Defensa del ciudadano José Luís Gil en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de marzo de 2008, en consecuencia imparte su Homologación y ordena remitir el Asunto al Tribunal de la recurrida. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el asunto a los fines legales consiguientes.