Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000045
ASUNTO : OP01-R-2008-000038
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: LUÍS JOSÉ GIL, venezolano, natural de Porlamar-estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 19.682.133, nacido en fecha 24/01/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en calle Los Restos, casa sin número, de color verde, detrás del INCE dando hacia la Playa de Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ DANIEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abg. ERMILO DELLAN Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
Recibidas las actuaciones referidas al Recurso de Apelación de auto, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, constante de veintiún (21) folios útiles
Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio veintiuno (21) de las respectivas actuaciones.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, este Juzgado Colegiado, solicita la compulsa del asunto principal ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, se dictó auto de mero trámite, donde se deja constancia que en fecha 18 de septiembre del presente año, en horas de secretaría, se recibió la compulsa del asunto principal, tal como fue solicitado. Asimismo, en distintas ocasiones como 20 de marzo; 04 de junio de 2009, se ratificó el pedimento del asunto principal.
En fecha trece (13) de julio de 2009, se recibe la compulsa solicitada constante de tres (03) piezas, provenientes del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha veintidós (22) de julio de 2009, este Juzgado Colegiado ADMITE cuanto Ha Lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se resolverá la procedencia o no de la acción recursiva intentada por la Fiscalía Quinta del ministerio Público.
En fecha diez (10) de agosto de 2009, este Tribunal Colegiado revisó la compulsa de asunto principal y observó que en fecha primero de julio de 2008, fue celebrada la Audiencia Preliminar, donde se decretó el sobreseimiento de la causa a favor de José Luís Gil, es por lo que esta Instancia Judicial Superior ordenó citar al encausado a los fines que en compañía de su defensa, ratifique o no el referido asunto recursivo. Y por su incomparecencia, se libraron en distintas fecha como 14 de agosto, 18 de septiembre, 13 de octubre, 22 de octubre y 3 de noviembre de 2009.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, se levantó Acta de Desistimiento, de la cual se lee lo que sigue:
“… comparece espontáneamente ante esta Sede Judicial el imputado LUÍS JOSÉ GIL, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.682.133, debidamente asistido por el Defensor Privado Abogado Cruz Carreño, con el objeto de desistir del recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abogado Juan Paulo Molina Martínez, quien ostentaba para ese momento el carácter de Defensor Público Séptimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2008-000045, seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de mayo del año dos mil ocho (2008). Seguidamente se le cede la palabra al acusado LUÍS JOSÉ GIL, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de DESISTIR del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado Juan Paulo Molina Martínez, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en razón de que se me ha otorgado por parte de la Juez de Control Libertad plena, en virtud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal del Ministerio Público.” “Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Cruz Carreño, quien expone, Visto lo manifestado por mi defendido y tomando en consideración que se consiguió el fin buscado por el Ciudadano Luís José Gil, es por lo que consideramos renunciar en este acto el Recurso de apelación tomando en consideración el dicho del hoy imputado…” Sic…Omissis…
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del estudio de las actas que componen el presente asunto recursivo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta observa, tomando como punto de referencia el Acta de Desistimiento copiada con antelación, donde se extrae que el ciudadano José Gil asistido de abogado, parte recurrente en el presente asunto, desiste del Recurso de Apelación de Auto, que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), intentara en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, es por ello que se llega a la conclusión declarar desestimado el recurso de apelación de auto, y en consecuencia lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que así se refleja en el presente asunto.
En tal sentido se considera que el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensa del ciudadano José Luís Gil en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de marzo de 2008, no tiene sentido resolverlo y como resultado de lo anterior se ordena remitir el asunto al Tribunal A Quo. ASÍ SE DECIDE.-
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN de auto interpuesto por la Defensa del ciudadano José Luís Gil en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de marzo de 2008, en consecuencia imparte su Homologación y ordena remitir el Asunto al Tribunal de la recurrida. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente Decisión a las partes, y remítase el asunto a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala (Ponente)
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez Integrante de Sala.
PETRA MARCANO DE CERRADA
Jueza (Temporal) Integrante de Sala
LA SECRETARIA
AB. MIREISI MATA LEÓN
Asunto N° OP01-R-2008-000038
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