Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a las sanciones de : 1.- Reglas de Conducta, con la siguiente obligación de estudiar: ha cumplido DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS, y visto que no consta constancia actualizada se acuerda citar a la sancionada a los fines de instarla a con.....