REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000045
ASUNTO : OP01-D-2006-000045
AUTO DE CÓMPUTO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Revisadas y vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanciones que le fueron impuestas, y para ello observa:
En fecha 24-01-08 se procedió a la revisión de medida , donde se le sustituye la sanción privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Reglas de conducta con las obligaciones de: a) estudiar o trabajar y b) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta; y Libertad Asistida con la obligación de asistir y recibir control y asistencia en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, inicialmente cada Quince (15) días, y a partir del 07-11-08 cada Treinta (30) Días, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) DÍAS, de cumplimiento simultaneo.
PRIMERO: En Fecha 12.06 2010 se declara cumplida esta sanción, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta conforme el articulo 625 de la ley que rige la materia. En relación a la sanción de Libertad Asistida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección las asistencias siguientes: 18-02-08, 25-02-08, 10-03-08, 31-03-08, 28-04-08, 12-05-08, 09-06-08, 23-06-08, 07-07-08, 04-08-08, 18-08-08, 03-09-08, 17-09-08, 01-10-08, 15-10-08, 24-10-08, 04-11-08, cada Quince (15) días; 15-12-08, 07-01-09, 09-02-09, 09-03-09, 13-04-09, 14-05-09, 15-06-09, 13-07-09, 24-08-09, 21-09-09, 15-10-09, 08-02-10, 15-03-2010, 28-06-2010, 29-07-2010 31-08-2010 y 01-09-2010 cada Treinta (30) días; con lo demuestra que cumplió suficientemente con las presentaciones impuestas y en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONAD IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Asimismo en fecha 09-10-2008 se procedió a la Revisión de Medida, donde se le sustituye la sanción privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de: a) trabajar y consignar constancias ante el Tribunal; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección; c) acatar las normas y ordenes que le den sus representantes legales; d) No modificar el sitio de residencia sin participarlo al Tribunal; e) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta y sucesivamente Servicio a la Comunidad con la obligación de asistir a la Comandancia Estadal de Transito en Taguantar Municipio Marcano, por el lapso de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, con una jornada máxima de dos horas semanales, siempre y cuando no interfieran con sus estudios.
En cuanto al cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta tenemos: a) en cuanto a la obligación de trabajar y consignar constancias ante el Tribunal: Cursa constancias de trabajo al folio 72 y 144 de la Quinta pieza, fechadas 07-11-08 y 24-05-2010 donde se evidencia que trabaja desde el 13-10-08 que evidencia un cumplimiento de UN (01) Año SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, tiene las asistencias siguientes: 10-11-08, 10-12-08, 12-01-09, 12-02-09, 12-03-09, 13-03-09, 13-04-09, 13-05-09, 15-06-09, 13-07-09, 13-08-09, 21-09-09, 15-10-09, 17-12-09, 15-01-10, 15-03-2010, 20-04-2010, 12-05-2010 Y 21-06-2010, que equivalen a un cumplimiento de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y le falta por cumplir SEIS (6) MESES de esta obligación; c) acatar las normas y ordenes que le den sus representantes legales; d) No modificar el sitio de residencia sin participarlo al Tribunal; e) prohibición de acercarse a la víctima o a familiares de ésta, en cuanto a estas obligaciones (c, d, e) de hacer no consta en autos que haya incumplido con estas. Por todos lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se DECLARA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONAD IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta en a) en cuanto a la obligación de trabajar y consignar constancias ante el Tribunal se evidencia cumplimiento de UN (01) Año SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; b) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, tiene un cumplimiento de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y le falta por cumplir SEIS (6) MESES de esta obligación; se acuerda citar al sancionado a los fines de instarlo a consignar constancia actualizada de trabajo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia a la brevedad posible. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
10:04 AM