REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000125
ASUNTO : OX01-P-2009-000002
AUTO DE CÓMPUTO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Visto el oficio proveniente de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y revisada la causa que se sigue contra las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas a las adolescentes, y a los fines del mismo observa:
PRIMERO: Se dictó Auto de Ejecución, en fecha 09-12-2009, mediante el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de Estado Aragua, en la cual sanciona a ambas adolescentes a cumplir por el lapso de dos años, las siguientes sanciones: 1.-Reglas de conducta, con las siguiente obligación de hacer: Único: continuar estudiando debiendo consignar cada dos (2) meses la correspondiente constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción, ante este Tribunal, por el lapso de DOS (2) AÑOS; y 2.- La sanción de Libertad asistida, por el lapso de DOS (2) AÑOS; debiendo someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo con el periodo que determinen estos profesionales.
SEGUNDO: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a las sanciones de : 1.- Reglas de Conducta, con las siguiente obligación de hacer: estudiando debiendo consignar cada dos (2) meses la correspondiente constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción, ante este Tribunal, consigno constancia que demuestra cursar estudios en el año 2009, con lo que acredita un tiempo de cumplimiento de DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS; visto que no consta constancia actualizada se acuerda citar a la sancionada a los fines de consignar constancia actualizada de estudio ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia en un lapso no mayor de quince días a partir del recibo de la boleta de Notificación; y en cuanto la sanción de 2.- Libertad asistida; debiendo someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo cada quince (15) días tiene acreditado en el folio 129 y 144 de la segunda pieza del asunto que cumplió Nueve (09) presentaciones, que equivalen a un cumplimiento de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y le faltan por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE DIAS. TERCERO: En cuanto cumplimiento de las sanciones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a las sanciones de: 1.- Reglas de conducta, con las siguiente obligación de hacer: estudiar debiendo consignar cada dos (2) meses la correspondiente constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción, ante este Tribunal, siendo que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento en consecuencia se acuerda citar a la sancionada a los fines de instarla a consignar constancia actualizada de estudio ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia en un lapso no mayor de quince días a partir del recibo de la boleta de Notificación; y, 2.- Libertad Asistida debiendo someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo cada quince días, tiene acreditado en el folio 132, 141 y 158 de la segunda pieza del asunto que cumplió diecisiete (17) presentaciones, que equivalen a un cumplimiento de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a las sanciones de : 1.- Reglas de Conducta, con la siguiente obligación de estudiar: ha cumplido DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS, y visto que no consta constancia actualizada se acuerda citar a la sancionada a los fines de instarla a consignar constancia actualizada de estudio ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia en un lapso no mayor de quince días a partir del recibo de la boleta de Notificación, y en cuanto la sanción de 2.- Libertad Asistida, tiene acreditado un cumplimiento de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y le faltan por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07)MESES Y QUINCE DIAS. SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a las sanciones de: 1.- Reglas de conducta, con la obligación de estudiar hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento en consecuencia se acuerda citar a la sancionada a los fines de instarla a consignar constancia actualizada de estudio ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia en un lapso no mayor de quince días a partir del recibo de la boleta de Notificación y en relación a la sanción de 2.- Libertad Asistida: tiene acreditado que cumplió OCHO(08) MESES y QUINCE (15) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS y se acuerda citar a las sancionadas a los fines de consignar constancia actualizada de estudio ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Palacio de Justicia en un lapso no mayor de quince días a partir del recibo de la boleta de Notificación Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
9:03 AM