Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JUAN JESÚS ALIRIO CHACÓN MELO, en su carácter de defensor de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ DÍAZ GARCÍA, YONDRI JESÚS CADENAS TINEO, YOEL ANDRES SARRIA HERNÁNDEZ Y MICHEL HERNANDO VILLAMIZAR MONTILLA, identificado en actas, fundado en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha dos (02) de junio del año dos mil doce (2012), ya que con tal decisión se observa que no se vulneró el debido proceso y del derecho a la defensa.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo d.....