El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones Título suficiente para acreditar el carácter de UNICO y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano Cesar Antonio González, a los ciudadanos CARMEN FELICIA GONZALEZ DE RIVERA Y SILVIO LEONIDAS GONZALEZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.825.096 y V.- 1.321.129, respectivamente, de este domicilio.